Las medidas paternofiliales dictadas por sentencia o acordadas de mutuo acuerdo pueden modificarse si es necesario. No obstante, para que la solicitud de modificación pueda prosperar por la vía contenciosa se deben dar ciertos requisitos:

Se tiene que haber producido un cambio sustancial de las circunstancias que motivaron la sentencia o el acuerdo. Este cambio debe ser permanente y duradero, no circunstancial, y debe tener la entidad suficiente como para justificar la modificación que se pretende.

La modificación puede afectar a distintos aspectos, a veces se estableció una pensión de alimentos y las circunstancias económicas de los progenitores han podido variar (disminución o aumento de sueldo, por ejemplo).

Otras, las modificaciones se pueden referir al régimen de guarda y custodia que se estableció en su día. Las circunstancias que se valoraron en su momento pudieron determinar, por ejemplo, que el régimen que más favorecía a los menores en ese momento era el régimen exclusivo o monoparental. Sin embargo, se han podido producir determinadas modificaciones a lo largo del tiempo que justifiquen su cambio al de custodia compartida. El hecho de que el régimen haya estado funcionando correctamente no es motivo suficiente para que no se puedan modificar las medidas, como ha dicho la jurisprudencia del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones.

Las necesidades de los hijos también varían a lo largo del tiempo según van creciendo, lo que también puede justificar en determinados casos una modificación de medidas.

Es posible, por tanto, modificar las medidas establecidas en un convenio regulador ya sea de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa. No obstante tendrás que tener en cuenta los requisitos necesarios para solicitar esta modificación.

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