¿En qué consiste la emancipación de un menor de edad?

La emancipación se produce cuando un menor de edad de entre 16 y 18 años adquiere capacidad jurídica plena para determinados actos civiles. Éste menor de edad podrá regir su vida como si de hecho fuera mayor de edad aunque con las limitaciones establecidas en el artículo 247 del Código Civil: “:..hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial)

¿Cuándo se puede obtener la emancipación de un menor de edad?

  • La primera por mayoría de edad
  • Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. En este caso la emancipación se otorgara en escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
  • Por concesión judicial. En determinados casos la autoridad judicial puede conceder la emancipación de los mayores de 16 años si la solicitaran.

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.

¿Qué sucede cuando los padres se niegan a conceder la emancipación de su hijo menor de edad?

Si los progenitores que ejercen la patria potestad se niegan a conceder la emancipación, habrá que solicitar la concesión judicial. Será el bienestar del menor lo que deberá prevalecer en todo caso para determinar o no dicha concesión.

Si tienes alguna pregunta al respecto puedes preguntarnos en comentarios o contactar con nosotros en el teléfono 91 047 04 08. 

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