¿Qué es la pensión compensatoria?

A diferencia de la pensión de alimentos que se destina para el mantenimiento económico de los hijos, la pensión compensatoria tiene como beneficiario a uno de los cónyuges, que recibe esta pensión para equilibrar la posible desigualdad económica generada tras el divorcio o separación.

¿Cuándo procede prestar una pensión compensatoria?

Tal y como establece nuestro Código Civil, la pensión compensatoria  se otorgará en los procedimientos de divorcio en los que se provoca un desequilibrio económico para una de las partes.

¿Qué consideraciones hay que tener en cuenta para que se conceda una pensión compensatoria?

Si no se pacta de mutuo acuerdo, hay determinados factores que se tendrán en cuenta en un procedimiento contencioso a la hora de determinar si procede o no la otorgación de pensión compensatoria, entre ellos:

  • Las posibilidades de encontrar un empleo en el caso de que no se estuviera trabajando. Es decir la fácil o difícil empleabilidad.
  • La edad y de cada cónyuge
  • La dedicación a la familia durante el matrimonio y los acuerdos entre los cónyuges
  • El tiempo de duración del matrimonio
  • El patrimonio que tengan ambos cónyuges así como sus necesidades económicas

¿La pensión compensatoria tiene carácter vitalicio?

La pensión puede ser de carácter vitalicio o establecerse por un tiempo determinado desde el divorcio, hasta que el cónyuge que sale más perjudicado económicamente pueda restablecerse económicamente.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

Las causas de extinción se regula en el artículo 101 del código civil:

  • Porque cese la causa que la motivó
  • Por contraer matrimonio el acreedor o por vivir maritalmente con otra persona

Si tienes alguna pregunta al respecto de la pensión compensatoria puedes preguntarnos en comentarios o contactar con nosotros en el teléfono 91 047 04 08.

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