OTROS ASUNTOS DE FAMILIA

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<strong>01</strong> MODIFICACIONES DE MEDIDAS

Todos sabemos que la vida es dinámica y las circunstancias van variando a lo largo del tiempo. Por eso, desde el día en que os separasteis vuestra situación ha podido cambiar.
Tu posición se ha podido ver modificada por ejemplo; por una reducción de jornada, o tal vez tus ingresos se hayan reducido, te hayas quedado en situación de desempleo, necesites cambiar de domicilio…Estos son algunos de los cambios por los que muchas personas acuden a nuestro despacho.
Como ya hemos comentado, tras el divorcio o la regulación de las medidas paternofiliales, se puede producir una modificación en las circunstancias de las personas involucradas y que requieran modificar las medidas personales o económicas que en su día se fijaron en la sentencia.

<strong>01</strong> MODIFICACIONES DE MEDIDAS

Todos sabemos que la vida es dinámica y las circunstancias van variando a lo largo del tiempo. Por eso, desde el día en que os separasteis vuestra situación ha podido cambiar.
Tu posición se ha podido ver modificada por ejemplo; por una reducción de jornada, o tal vez tus ingresos se hayan reducido, te hayas quedado en situación de desempleo, necesites cambiar de domicilio…Estos son algunos de los cambios por los que muchas personas acuden a nuestro despacho.
Como ya hemos comentado, tras el divorcio o la regulación de las medidas paternofiliales, se puede producir una modificación en las circunstancias de las personas involucradas y que requieran modificar las medidas personales o económicas que en su día se fijaron en la sentencia.

<strong>02</strong> GESTIONES MATRIMONIALES

Te ayudamos a tramitar tu matrimonio, protegemos tu patrimonio adoptando el régimen económico-matrimonial más adecuado a tus circunstancias.

Un buen asesoramiento en la formación o liquidación de tu patrimonio te podrá ahorrar grandes sumas de dinero e innumerables problemas.

<strong>03</strong> EJECUCIONES EN MATERIA FAMILIAR

En ocasiones el incumplimiento por uno de los progenitores de las medidas familiares o económicas acordadas requiere que un Tribunal le obligue debidamente a cumplirlas, nos encargamos de que los pactos sean respetados.

<strong>04</strong> FILIACIÓN

La filiación implica responder desde una perspectiva estrictamente jurídica, quiénes son el padre y la madre (los padres – las madres) de un hijo/a, en otras palabras determinar la procedencia o el origen de una persona respecto de otras (progenitores).

La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción tal y como se regula en el artículo 108 CC. Con independencia de cómo se haya determinado la filiación, ésta surte los mismos efectos jurídicos para todas las partes.

En el artículo 113.1 CC se enumeran los medios de acreditación de la filiación. Los puntos fundamentales de estos procedimientos de acción de filiación son los siguientes:

– Todas las pruebas son válidas a la hora de determinar la filiación ( testigos, fotografías, documentos, etc). Con respecto a las pruebas biológicas, éstas son voluntarias, pero si el demandado se negase a que le sean practicadas, esta negativa se valorará como un indicio de la paternidad.

– Es importante que tengas en cuenta que cuantas más pruebas recabes más rápido y sencillo será determinar la paternidad.

<strong>05</strong> TUTELA

Para proteger la persona, el patrimonio o ambas de un menor de edad o de un incapacitado judicialmente se crea la figura de un tutor al que se controlará y supervisará judicialmente.

¿Qué es la tutela?

En Derecho de familia se crea la institución de la tutela como medio para proteger a la persona o el patrimonio de un menor de edad o incapacitado. Esta figura se asemeja a la patria potestad con la diferencia de que las instituciones tutelares están sujetas a un control y supervisión judicial.

<strong>06</strong> ADOPCIÓN

La adopción es una clase de filiación que no tiene su origen en la concepción biológica del menor sino en la existencia de una resolución judicial que tendrá siempre en cuenta el interés del menor que se quiere adoptar y la idoneidad del adoptante para el ejercicio de la patria potestad.

Algunos requisitos para poder adoptar

Respecto de los adoptantes el artículo 175.1 del CC establece la edad mínima para adoptar en 25 años. En cuanto a los adoptados, solo podrán ser adoptados los menores no emancipados, aunque excepcionalmente será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando inmediatamente antes de la emancipación hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de al menos un año (art.175.2 CC).

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