QUÉ PASA CON LOS NIÑOS

Qué pasa con los niños

¿QUÉ DERECHOS TIENEN TUS HIJOS?

Algunos principios fundamentales que es bueno que tengas en cuenta respecto a los derechos de tus hij@s

– Mantener a los menores alejados del conflicto
– Los menores tienen el derecho a estar con su padre y su madre
– Que los progenitores cumplan con sus responsabilidades concernientes a su cuidado, bienestar y desarrollo de los menores
– Los menores tienen derecho a ser cuidados y a conocer a ambos progenitores
– Los menores tienen derecho a pasar tiempo frecuente y a comunicarse con sus progenitores y otras personas que tengan importancia en su desarrollo y cuidado incluyendo a los abuelos u otros parientes
– Los padres deben compartir sus responsabilidades
– Los juzgados sólo tomarán decisiones que se consideren que sea en el mejor “interés del menor”
– Igual responsabilidad parental respecto a los hijos

DECISIONES RELATIVAS A LOS MENORES QUE TENDRÉIS QUE ACORDAR

En el proceso de una separación tendrás que tomar decisiones importantes relativas a vuestros hij@s. Entre estas decisiones estarán:

a) La guarda y custodia de los menores

La patria potestad es la responsabilidad general en la toma de decisiones que afectan a los menores, mientras que la guarda y custodia se refiere al cuidado y atención de estos.

Podéis llegar a un acuerdo entre las dos partes sobre cómo consideráis que es mejor ejercer la guarda y custodia sobre vuestros hijos. Si esto no es posible, es el mismo art. 159 del CC que exige sea el Juez a falta de acuerdo quien decida.

Idealmente cada familia debe encontrar responsablemente la opción que más se adecue a sus necesidades concretas. Estos son algunos modelos de guarda y custodia:

Custodia compartida

Los puntos positivos de la guarda y custodia compartida son:

– Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores
– Se evitan determinados sentimientos negativos de los menores: miedo al abandono, sentimiento de lealtad, sentimiento de culpa…
– Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres
– Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad
– No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores
– Hay una equiparación entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional

Custodia exclusiva del padre o de la madre y el derecho de visitas

En estos casos se decide que la mayor parte del tiempo el menor esté bajo el cuidado y atención de uno de sus progenitores, teniendo el otro progenitor derecho a visitas. Estas visitas pueden ser más o menos regulares en base al acuerdo al que se llegue o la sentencia que se dicte.

b) Pensión de alimentos: qué cantidad hay que pagar y quién la tiene que aportar

Tanto cuando se establece una custodia monoparental como en algunos casos de custodia compartida existe la obligación de pago de alimentos que se impone a uno de los cónyuges frente al otro para el pago de los gastos indispensables de manutención de los hijos (lo que incluye, habitación, vestido, asistencia médica y educación).

La cuantía de la pensión de alimentos se establece por acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador o en caso de que el procedimiento sea contencioso será impuesta por el juez.

Es importante tener en cuenta que el deber de pago de alimentos a los hijos no finaliza por el hecho de que los hijos se hagan mayores de edad, normalmente el criterio de nuestros tribunales es que dicha obligación finalice cuando los hijos puedan desarrollar su vida con independencia económica.

c) Pensión compensatoria

Cuando después de la separación o divorcio se genere un desequilibrio económico en uno de los cónyuges respecto a su situación durante el matrimonio, éste podrás solicitar recibir una pensión compensatoria.

Para que se pueda conceder esta pensión se deben cumplir varios requisitos, regulados en el artículo 97 del código civil. Entre ellos está el empeoramiento en su situación anterior.

La pensión compensatoria no se concederá si el desequilibrio se da en los dos cónyuges o si los dos pueden disponer de bienes e ingresos propios para que puedan seguir teniendo un nivel económico similar.

 

REUBICACIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO

Es bastante común después de una separación que cada uno queráis rehacer vuestras vidas y cambiar de domicilio, ya sea de municipio, barrio, ciudad. En estos casos os ayudamos a valorar las posibilidades e intentar llegar a un acuerdo.

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