La patria potestad debe ser ejercida conjuntamente por ambos progenitores. Esto significa que determinadas decisiones que afecten a la vida de nuestros hijos, tales como la escolarización deben ser acordadas por los dos. Pero ¿qué sucede cuando entre padres divorciados o en procesos de separación hay desacuerdo?

Obviamente el mejor de los escenarios es siempre intentar acordar entre los dos el centro que consideren que más va a beneficiar a sus hijos. Si esto no es posible, habrá que acudir al juzgado para que el juez decida el más conveniente de los centros propuestos al que debe ir el menor, o en su caso quien tendrá la potestad para decidir sobre el centro escolar de su hijo.

Para esto se deberá iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y esta demanda debe presentarse ante el mismo juzgado que conoció de la separación o divorcio. Si no hubiera procedimiento judicial iniciado, la demanda deberá presentarse ante el juzgado competente atendiendo al domicilio del menor.

El procedimiento de jurisdicción voluntaria suele ser más rápido que otros procedimientos judiciales. El tiempo del proceso puede estar entre los 3 y 6 meses. Por este motivo y aunque sea rápido, si después de intentar llegar a un acuerdo uno es consciente de que no va a ser posible, cuanto antes se interponga la demanda será mejor, ya que se puede dar la situación de que el menor se escolarice en un centro contra la voluntad de uno de los progenitores y el procedimiento se inicie una vez ya se haya iniciado el curso escolar. Esto generalmente influirá en la decisión del juez que, aunque consciente de que uno de los progenitores no ha respetado el ejercicio conjunto de la patria potestad, por el bien del menor puede decidir mantenerlo en el centro escolar al que ha está acudiendo.

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