Como parte de nuestra manera de entender la abogacía de familia, os diremos que la primera opción que os recomendamos siempre es tratar de llegar a un acuerdo al respecto.

La vivienda familiar es el lugar en el que se ha convivido y sabemos que además de tener unas connotaciones emocionales al respecto, supone también un punto importante respecto a la economía familiar y a las distintas alternativas que se pueden tener de cara a un futuro, una vez tomada la decisión de separaros.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, hay distintos aspectos que se tendrán en cuenta en el caso de que finalmente el asunto se tenga que dirimir en los juzgados:

  1. El uso de la vivienda familiar se regula en nuestro artículo 96 del código civil. Siempre se tendrá en cuenta el interés superior del menor. Por tanto, si tenéis hijos, en principio el uso de la vivienda se les atribuirá a ellos y al progenitor que ostente la guarda y custodia exclusiva.

El derecho de uso de la vivienda no se extingue automáticamente al cumplir los hijos la mayoría de edad. Sin embargo, al cumplir los 18 años el progenitor al que no le hayan atribuido el uso podrá acudir al juzgado para solicitar que se revise la atribución concedida en su día.

  1. Si la guarda y custodia fuera compartida, generalmente no se suele atribuir el uso de la vivienda. No obstante, si uno de los progenitores se encuentra en una situación desfavorable respecto al otro, por cuestiones económicas o de salud, el uso de la vivienda se le puede atribuir.

Os recomendamos que consultéis con un abogado especializado en derecho de familia que os pueda asesorar y proporcionar alternativas, para tratar de encontrar la solución que mejor se adecúe a vuestra familia.

 

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