Uno de los reclamos publicitarios más importantes en el derecho de familia en los últimos años se trata del conocido como “divorcio express”. Pero existe realmente, ¿o se trata de una figura publicitaria utilizada para la captación de clientes?
El conocido como divorcio express, se trata realmente del divorcio notarial recogido en nuestro código civil.
La realidad es que cuando se habla de divorcio express, es importante leer la “letra pequeña” pues no todo el mundo puede beneficiarse de las facilidades o de la rapidez que implica este procedimiento.
Por tanto, ¿en realidad en qué consiste un divorcio express y por qué se conoce así?
El nombre es un indicativo de su propio significado, es un divorcio rápido (más rápido de la media), conlleva menos complicaciones y los costes que implican suelen ser más asequibles.
El divorcio express se puede firmar en la Notaría, no hará falta acudir a un procedimiento judicial, pero para ello serán necesarios que se den los siguientes requisitos:
- Que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges
- Deben haber transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio
- Que no existan hijos menores de edad
- Si existieran hijos mayores de edad o menores emancipados deben manifestar su consentimiento respecto a las medidas que les afecten como el uso del domicilio familiar o medidas económicas
Será necesaria la figura de un abogado que deberá firmar también la escritura del divorcio además de elaborar el convenio regulador elaborado con los acuerdos alcanzados entre los cónyuges. Este convenio se adjuntará a la escritura de divorcio.
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