La figura del contador partidor se regula en el  Artículo 1507 de nuestro CC. El contador partidor es la persona que se encargará de hacer la partición de la herencia si así lo estipulamos en nuestro testamento. Esta persona no puede ser en ningún caso, uno de los herederos.

Una pregunta frecuente entre los herederos y legatarios, es la posibilidad de renunciar voluntariamente a esta figura que el fallecido ha establecido en su testamento.

Pues bien, la respuesta no es tan sencilla y hay debate al respecto, pues la doctrina no mantiene un criterio uniforme. Mientras una parte de la doctrina opina que sí es posible renunciar a esta figura, otra opina sin embargo que una vez nombrado en el testamento, no es posible renunciar a este contador-partidor nombrado.

Por ello, el Tribunal Supremo dictó sentencia de 20 de octubre de 2020, donde unificando criterio, establece que en determinado supuestos, sí es posible renunciar a dicha figura. En concreto,  la Sentencia de 20 de octubre de 1992 claramente que: «… Aunque no se trata de una cuestión doctrinalmente pacífica, pues algún autor opina en sentido contrario a lo que a continuación se expone, el más amplio sector de la doctrina sostiene el criterio de que, salvo que el testador lo haya prohibido expresamente en su testamento, los herederos mayores de edad que se hallen en la libre administración y disposición de sus bienes, cuando medie entre ellos un acuerdo unánime («nemine discrepante»), pueden prescindir de la intervención del contador partidor y efectuar, por sí solos la partición del modo que tengan por conveniente, cuyo mayoritario criterio doctrinal lo comparte esta Sala.

Es decir, en principio siempre que el testador no lo haya prohibido expresamente, y exista acuerdo unánime entre los herederos y legatarios, siendo todos los herederos mayores de edad y capaces, se podrá prescindir de la figura del contador-partidor que el fallecido nombró en su testamento.

 

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