Recientemente el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a la maternidad subrogada y el reconocimiento de la relación de filiación de los menores nacidos a través de dicha gestación.

La Sala del Tribunal niega la vía más rápida que había aceptado la Audiencia Provincial de Madrid, que autorizaba la inscripción registral del menor teniendo en cuenta los hechos y la situación de la familia.

Para denegar esta vía rápida el Tribunal sustenta y motiva su sentencia en los siguientes argumentos que comentamos a continuación resumidamente:

En primer lugar considera que no se puede permitir la inscripción en España de la filiación de menores nacidos en virtud de contrato de gestación por sustitución, porque se vulneran los derechos fundamentales que reconoce nuestra Constitución.

Dice el Tribunal que la maternidad subrogada comercial se trata de un comercio ilícito y hace mención de las entidades que intermedian en dichos procesos explicando que no respetan la dignidad de las personas e imponen contratos realmente abusivos, en especial a mujeres vulnerables económicamente.

Considera por tanto el Tribunal que  la maternidad subrogada se trata de una práctica que viola la Constitución, leyes nacionales y convenios internacionales.

No obstante ante los hechos consumados, es decir, una vez que el menor ya ha sido gestado, debe prevalecer su interés, como ya ha indicado previamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por este motivo se establece como solución al reconocimiento de la filiación la adopción del menor. A través de esta adopción se pretende también poder salvaguardar otros derechos fundamentales como son los de las madres gestantes y los propios menores.

Explica el Tribunal que a pesar de la normativa de la adopción regulada en nuestro código civil, la idoneidad del adoptante o de los adoptantes para asumir la condición de progenitor respecto del menor adoptado no deben ser consideradas como un obstáculo para la satisfacción del interés superior del menor objeto de la adopción, sino como actuaciones encaminadas a su satisfacción.

Igualmente hace referencia a los requisitos de edad que se estipulan en nuestro código civil en relación con la adopción, explicando que   “la cuestión de la diferencia de edad entre el menor y la madre comitente no se revela como un obstáculo excesivo, habida cuenta de que la diferencia máxima de 45 años entre adoptante y adoptado prevista en la normativa reguladora de la adopción no tiene un carácter, tanto más cuando los hechos fijados por la Audiencia Provincial revelan la integración del menor en el núcleo familiar y los cuidados de que es objeto desde hace varios años”

Por tanto, se establece la adopción como solución para reconocer la relación de filiación en los casos de maternidad subrogada. Entiende el Tribunal que se satisface el interés superior del menor, tal y como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y además intenta preservar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado que deben protegerse, como son los derechos de las madres gestantes y de los menores.

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