El divorcio notarial permite disolver el matrimonio ante un Notario, en lugar de acudir a la vía judicial. No obstante, existen una serie de requisitos para que este divorcio pueda celebrarse:

  • Para poder disolver el vínculo matrimonial la pareja debe divorciarse de mutuo acuerdo
  • Desde el matrimonio han debido transcurrir al menos tres meses
  • No deben tener hijos menores no emancipados o con incapacidades
  • En el caso de que existieran hijos mayores de edad o menores emancipados, deberán consentir respecto a las medidas relativas al uso del domicilio familiar o pensión de alimentos que puede afectarles directamente.

La asistencia de un abogado en este procedimiento es obligatoria, pues el letrado también deberá firmar en la Escritura de divorcio y elaborar el convenio regulador que deberá inscribirse como Escritura Pública por el Notario.

Este Convenio Regulador es imprescindible y deberá reflejar los acuerdos alcanzados por los cónyuges entre los que se pueden encontrar:

  • Acuerdo relativo a los gastos, deudas de la unidad familiar
  • Uso y disfrute del domicilio familiar
  • La fijación de una pensión compensatoria para el caso de que uno de los cónyuges resultara estar en una peor situación económica

El divorcio ante notario es una vía sencilla, y generalmente económica, para las parejas que cumpliendo estos requisitos mencionados anteriormente, desean que el procedimiento de divorcio sea lo más rápido posible.

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