Cuando pensamos en procedimientos de adopción, solemos creer que los adoptados son siempre menores de edad. Sin embargo, la Ley permite en unos supuestos tasados que se pueda adoptar a una persona que ya ha cumplido la mayoría de edad.
Nuestra sociedad cambia y como tal, también lo hacen los modelos de familia. Los casos de adopciones de mayores de edad suelen darse, por lo general, aunque no necesariamente siempre, en el ámbito de “familias reconstituidas”, es decir, de padres o madres que vuelven a rehacer su vida con otra persona y donde una de las partes ya tenía un hijo o hija de una relación anterior.
Los requisitos que exige nuestra ley para poder adoptar a un mayor de edad son:
- Existencia de consentimiento tanto del adoptante como del adoptado.
- Debe haber conformidad por parte del cónyuge o pareja estable del adoptante.
- Que exista una situación de convivencia estable entre el adoptante y el adoptado de al menos un año.
La oposición del padre o madre biológico, no es suficiente motivo en estos casos para impedir la adopción, ya que al tratarse de una persona mayor de edad, su voluntad prevalecerá sobre esta posible negativa a la adopción.
Para iniciar este procedimiento es necesario presentar un escrito de solicitud de adopción en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda de acuerdo al domicilio del adoptante. Posteriormente se citará, para manifestar su consentimiento en presencia del Juez, al adoptante o adoptantes y al adoptando, así como al cónyuge o pareja de la persona que vaya a adoptar, ya que tendrá que dar su asentimiento ante el Juez.
Finalmente será el Juez el que decida y en su caso dicte auto por el que se otorgue la adopción, ordenando su inscripción en el Registro Civil.
Por último mencionar que aunque la ley de Jurisdicción Voluntaria en la que se indican los requisitos para la adopción de un mayor de edad, no obliga a que exista la intervención de un abogado y procurador en el procedimiento, sí es lo más recomendable.