Dijo Gandhi que la grandeza de una nación y su progreso podían ser juzgados por la forma en la se trataba a sus animales. Hasta hace solo unos días nuestro Código Civil los consideraba objetos, exactamente bienes muebles, faltos por tanto de una protección necesaria en nuestro ordenamiento jurídico.
Sin embargo, la reciente Ley 17/2021 introduce la modificación en el código civil que sienta el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. Es decir, que los animales dejan de ser considerados objetos para comenzar a ser vistos como seres dotados de sensibilidad.
Esta reforma no solo adecúa el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, en especial las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos.
Entre estas relaciones de convivencia, la modificación se centra en los procedimientos de separación o divorcio, obligando a regular y proteger a los animales de compañía. Para ello, se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, concretando el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado. Siempre atendiendo a su bienestar.
Además, en estos casos de separación o divorcio la Ley introduce en su artículo 92. 7 del CC la denegación de la guarda conjunta de los progenitores, cuando cualquiera de ellos haya sido condenado por maltrato animal o amenazara con dañarlos.
En definitiva, las recientes modificaciones suponen un paso adelante en la regulación de nuestras normas de convivencia y de respeto por los animales, con los que convivimos y que son en muchas ocasiones una parte importante de la familia.